Hoy en día, puedes encontrar multitud de empresas en Internet que
aseguran ser la mejor opción para publicar tu libro: imprentas que quieren dar
el salto a Internet, servicios de impresión encubiertos que te prometen que vas
a vender más que Reverte, editoriales que han visto en la Word Wide Web una
herramienta de reducción de costes… Sea cual sea tu elección, es importante que
conozcas tus derechos como autor.
En España, el
Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en su artículo 60, describe
claramente el contenido mínimo de un contratos de edición. Es una lástima que la
mayoría de las empresas que ofrecen servicios de edición (en Internet y fuera de
Internet), no se hayan molestado en leerlo.
Desde luego, si estás pensando en
editar tu libro, te recomiendo que leas el
Real Decreto Legislativo 1/1996) y conozcas de primera mano
tus derechos. En cualquier caso hay una serie de puntos que estoy seguro de que
te van a interesar:
Objeto del Contrato.
Parece obvio. En
un contrato siempre tiene que aparecer el objeto del mismo. En el caso de un
contrato de edición, tienes que tener claro que lo que haces es CEDER el derecho
de reproducción y distribución de una obra concreta. La propiedad intelectual
siempre será tuya.
Asegúrate también que queda claro el ámbito territorial de
la cesión (cedes los derechos para tu pueblo, para un país, para un continente o
para todo el mundo).
Carácter de la Cesión.
Éste es otro
punto sumamente interesante. Asegúrate de que en el contrato se explicita de
forma clara si la cesión es en exclusiva, y te vas a ‘casar’ con tu editor
durante algunos años (luego te cuento cuantos), o si por el contrario, puedes
publicar y distribuir tu libro por otras vías complementarias.
Lo habitual es
que sea en exclusiva. Sobre todo, si el editor va a invertir en el diseño, la
composición, la promoción del libro,… y no te va a cobrar nada por ello porque,
si es así, el editor se tendrá que asegurar de que va a rentabilizar la
inversión realizada (ésta es una buena opción porque, si el editor no consigue
vender tu libro, va a perder dinero; estará más dispuesto a ayudarte a que tu
obra se venda).
Remuneración.
Sin duda, este es uno de
los puntos más importantes del Contrato de Edición. Si lo que te interesa es que
tu obra vea la luz, tal vez estés dispuesto a no cobrar por los derechos de
autor. De hecho, esta es una opción que ofrecen algunos servicios encubiertos de
impresión.
-”Nosotros nos llevamos un porcentaje de lo que tu quieras
ganar”.
¿Te suena? Bueno, seguro que, como yo, te has hecho la siguiente
pregunta: si el porcentaje es de cero… ¿ellos no ganan nada?
En realidad, lo
que te van a ofrecer en el mejor de los casos, es un contrato de impresión (que
es ahí donde realmente ganan dinero, en el margen de impresión). Ésto es así por
qué legalmente, un autor tiene que tener una participación justa y proporcional
en los ingresos por la explotación comercial de la obra (artículo 46 de la Ley
de la Propiedad Intelectual). Por eso tienen que decir que ellos tampoco
ganan.
Si por el contrario, eres de los que quieren ganar dinero por la venta
de tu libro (te animo a ello), asegúrate de que aparece de forma clara, el
porcentaje que te llevas como autor por la venta de cada ejemplar (sobre precio
de venta al público, impuestos NO incluidos).
Te interesa saber que, si vives
en España, la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, dice que, como autor, estás exento del pago del IVA. Eso sí, si
trabajas con una empresa con sede social en España, ésta no te podrá pagar si no
le emites una factura, lo que te obliga a hacerte autónomo o a que la empresa
editora te gestione las facturas a través de su departamento fiscal.
En el
último caso, la empresa editora tendrá que tramitarte la emisión de las facturas
y aplicarte la retención obligatoria del IRPF para que no tengas problemas con
hacienda. Asegúrate también de que van a mandarte el correspondiente 10-T para
que puedas adjuntarlo en tu próxima declaración de la Renta (la empresa editora
declarará el pago a Hacienda y es importante que cuadren los
números)
Número de Ejemplares.
Con las tecnologías de
impresión bajo demanda, que permiten “fabricar” libros en el mismo momento de la
venta, hablar de un número concreto de ejemplares por edición es poco menos que
ridículo, pero todavía se recoge como obligatorio en la Ley de Propiedad
Intelectual. De hecho, éste es un dato que te piden cuando solicitas el ISBN
para un libro. Supongo que algún día se actualizará la legislación para
adecuarse a los nuevos modelos de negocio.
Lo que sí es realmente
interesante, es saber que la empresa editora está obligada a facilitarte un
listado con el número de ejemplares “fabricados” (los libros servidos dentro de
la estrategia de promoción de la obra no devengan derechos de autor, pero tienes
derecho a saber que existen).
Duración del
contrato.
Importantísimo. Asegúrate de que aparece en el contrato la
duración del mismo. En cualquier caso, está bien que sepas que la duración
máxima legal de un contrato de edición en España es de cinco años.
Bueno,
ahora que conoces un poco más tus derechos, te animo a que continúes escribiendo
y te animes a publicar tu libro con alguna de las empresas especializadas del
sector. Ahora ya sabes qué tienes que pedirle a tu editor.
Extraído de la
web :
www.narrador.es (Interesantísima web
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